En España, tanto el alcohol como el tabaco están gravados con unos impuestos especiales, regulados por el Reglamento de Impuestos Especiales 38/1992, en concreto por el artículo 26.
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Esta ley, que entró en vigor en 1992, regula los impuestos y las condiciones para el gravamen de artículos como el tabaco, el alcohol o los hidrocarburos.
Pero, ¿qué sucede con los botellines de minibar y los estuches que incluyen varias miniaturas de bebidas alcohólicas?
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Las mini botellas: ¿qué dice la ley sobre sus impuestos?
La ley de impuestos especiales sobre el alcohol no incluía ninguna mención a los botellines de bebidas alcohólicas, por lo que en la última modificación se hizo un apartado específico para tratar los impuestos y las marcas fiscales que este tipo de miniaturas alcohólicas deben seguir. Según el citado artículo 26, la inclusión de marcas fiscales en los estuches de botellines de minibar:
“1. Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, las bebidas derivadas y los cigarrillos que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial interno que no sea una planta embotelladora o envasadora independiente deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal en las condiciones previstas en este Reglamento.
No obstante, no precisarán ir provistos de precinta o marca fiscal los envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda de 6 por 100 vol. y los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea su graduación.
2. Las precintas son documentos timbrados y numerados sujetos al modelo aprobado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Se confeccionarán por la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre y deberán adherirse a los recipientes o envases con arreglo a las siguientes normas:
a) Cuando se trate de recipientes de bebidas derivadas, las precintas se adherirán sobre sus tapones o cierres, en forma que no puedan ser abiertos sin romperlas.
No obstante, cuando se trate de envases de capacidad no superior a medio litro que se agrupen acondicionados para su venta al por menor en estuches cuyo contenido total de bebidas derivadas no exceda de 5 litros, podrá adherirse al estuche una única precinta correspondiente a una capacidad igual o superior, al contenido total de bebidas derivadas que conforman el mismo.”
Fuente: Boe núm. 314, de 29 de diciembre de 2018.
Las marcas fiscales en las miniaturas alcohólicas
Del primer apartado de este artículo se deduce que las botellas de hasta 1 decilitro (lo que equivale a las muestras y miniaturas tan típicas en aviones y minibares de hoteles) no necesitan ninguna marca fiscal, independientemente de cuál sea su graduación alcohólica.
¿Es obligatorio que los botellines lleven precintas?
Del segundo apartado del redactado de la Ley de Impuestos Especiales, en el epígrafe “a”, debemos entender que no. De hecho, no es necesario colocar ninguna de estas precintas en cada miniatura de forma individual, pero en algunos casos, surge la duda respecto a los estuches que incluyen diversas minibotellas alcohólicas.
¿Los estuches con varias mini botellitas deben llevar precintas?
Según la última modificación de la Ley de Impuestos Especiales, tampoco hace falta que los estuches que contengan varias botellitas de minibar lleven una precinta. Eso sí, la normativa aplica siempre y cuando TODAS las bebidas alcohólicas que haya en el estuche sean de talla mini.
Las marcas fiscales en botellas de tamaño regular
Si los estuches de minibar incluyen alguna bebida alcohólica de capacidad superior a 0,5 litros y una graduación superior al 6%, entonces, deberán ir provistas de la precinta o marca fiscal, por lo que no se aplicará la exención. En estos casos, la precinta podrá ir en la botella o directamente en el estuche, teniendo en cuenta que deberá corresponder a una capacidad igual o superior al contenido total de las bebidas que conformen el estuche.
Por lo tanto, podemos concluir que las mini botellas no deberán llevar marca fiscal, aun cuando vayan incluidas dentro de un estuche minibar, siempre y cuando dichos estuches contengan únicamente miniaturas alcohólicas. Si en estos estuches hay alguna botella de tamaño superior, deberá incluirse una precinta.
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